El Consejo Judicial de California adoptó una orden de emergencia que suspende los desalojos de casas o inmuebles comerciales. Foto José Antonio Avilés

SAN DIEGO.- Todos los desalojos de inquilinos están prohibidos en California durante el tiempo que dure la pandemia del COVID-19.

El pasado 6 de abril de 2020, el Consejo Judicial de California adoptó una orden de emergencia que suspende las desocupaciones de casas o inmuebles comerciales, dicha orden es aplicable si alguna persona no puede pagar el alquiler a causa de los impactos financieros experimentados durante la pandemia o por alguna otra razón.

Por ello, hasta nuevo aviso, una corte no puede expedir un aviso de desalojo a un arrendatario ya sea comercial o residencial, a menos que sea necesaria la desocupación del lugar para proteger la salud y seguridad del público, lo cual debe ser establecido por la corte y el expediente judicial.

Las demandas que decidan interponerse en contra de un arrendatario serán oficialmente promovidas hasta noventa 90 días después de que la orden de emergencia por Coronavirus sea levantada por el gobernador de California, Gavin Newson.

Con la reciente decisión de los jueces, una corte no puede asentar un fallo automático por falta de comparecencia en contra del arrendatario o demandado, a menos que la corte decida que el desalojo es necesario para proteger al público, lo cual debe ser establecido por la corte y basado en el expediente.

En caso de que haya sido programado un desalojo durante el presente mes de abril de 2020 se debe aplazar por lo menos dos meses  después de la fecha inicial del juicio.

ADEUDO DE LA RENTA CONTINÚA

La resolución del juez no significa que se le perdonará el pago de la renta al arrendatario porque la orden de emergencia no lo releva de su responsabilidad con el arrendador.

Si puede pagar todo o alguna porción de su alquiler, debería tratar de hacerlo sino deberá llegar a un acuerdo para saldar el adeudo.

La orden de emergencia del Consejo Judicial solo retrasa el proceso de desalojo hasta 90 días después de que se levante el estado de emergencia.

Lo estipulado por el Consejo Judicial señala que a la corte se le prohíbe que tome cualquier acción de ejecuciones hipotecarias o de expedir cualquier decisión o fallo a menos que sea necesario para la salud y seguridad del público.

VIGENCIA DE ORDENES DE EMERGENCIA

Estas órdenes de emergencia estarán vigentes hasta 90 días después de que el gobernador de California de por terminado el estado de emergencia sanitaria relacionado con la pandemia de COVID-19 o hasta que sean revocadas por el Consejo Judicial de California.

Aunque estas órdenes efectivamente suspenden los desalojos y ejecuciones hipotecarias, éstas no establecen ningún derecho nuevo de los arrendatarios o defensas a un desalojo.

Gilberto Vera, supervisor del Departamento de Vivienda de la Sociedad de Ayuda Legal de San Diego (Legal AID Society of San Diego) informó que la asociación que representa brinda servicios completos durante esta pandemia solo por teléfono, ya que las oficinas están actualmente cerradas al público por prevención a la salud.

Cualquier duda los especialistas de Legal AID brindan atención de lunes a viernes de 9 de la mañana a 5 de la tarde en el número 877-LEGAL-AID (877-534-2524) o el sitio web www.lassd.org