USCIS ha comenzado a implementar un proceso simplificado para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para proporcionar Documentos de Autorización de Empleo (EAD) de manera más eficiente a los refugiados elegibles después de que sean admitidos en el país.
Este proceso simplificado acorta el tiempo de espera para un EAD a aproximadamente 30 días en lugar de varios meses.
Todas las personas admitidas en Estados Unidos como refugiados a partir del 10 de diciembre de 2023 recibirán un EAD de conformidad con este nuevo proceso.
Según la ley estadounidense, un refugiado está legalmente autorizado a trabajar tan pronto como llega a territorio nacional.
Sin embargo, obtener evidencia de esta autorización de empleo en forma de EAD era anteriormente un proceso tedioso basado en documentos en formato impreso que provocaba retrasos excesivos.
El nuevo proceso está completamente automatizado y ya no requiere que los refugiados soliciten un EAD, lo que permite un procesamiento y adjudicación más eficientes del Formulario I-765 y una entrega más rápida de los EAD una vez aprobados.
Con este nuevo proceso, USCIS creará de manera digital un Formulario I-765 para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos en Estados Unidos.
Después de que USCIS apruebe el Formulario I-765 de un refugiado, estos generalmente recibirán su EAD en una o dos semanas.
USCIS enviará sus EAD a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada.
El plazo para que un refugiado reciba su EAD puede variar según el plazo de entrega. Por favor, permita que transcurran 30 días antes de enviar una consulta.
USCIS también le proporcionará a la Administración del Seguro Social la información requerida para asignarles un número de Seguro Social a cada refugiado y enviarles por correo una tarjeta de Seguro Social.
Este proceso simplificado no se aplica a los refugiados de reunificación familiar (conocidos como “following-to-join” en inglés) admitidos con base en un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, aprobado.
Además, los refugiados que busquen un reemplazo o renovación de EAD aún deberán completar y enviar el Formulario I-765.

