La legislación también requiere que los centros soliciten a las familias mantener actualizada la información de contactos de emergencia. Foto: Archivo sbusd.org

Cómo deben actuar guarderías y programas preescolares del estado, ante posibles acciones de control migratorio, para cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en la Assembly Bill 495 es el contenido de una guía emitida por el fiscal general de California, Rob Bonta.

De acuerdo con la Fiscalía, la ley, vigente desde el 1 de enero de 2026, prohíbe a los proveedores de cuidado infantil recopilar información sobre el estatus migratorio o la ciudadanía de los menores y sus familias, salvo en los casos en que sea estrictamente requerido por ley. 

Asimismo, establece que la información recabada debe limitarse al mínimo necesario y resguardarse conforme a criterios de privacidad. “Los proveedores deben proteger la confidencialidad de las familias y evitar la recopilación innecesaria de datos”, señala la guía.

En materia de intercambio de información, la Fiscalía precisa que los centros operados por distritos escolares, oficinas de educación del condado o escuelas chárter no pueden compartir datos sobre estudiantes, familiares o personal con autoridades migratorias sin una orden judicial válida, una citación o el consentimiento por escrito de los padres o tutores. Ante cualquier solicitud, el documento instruye a notificar a un administrador del centro y consultar con asesoría legal antes de responder.

La guía también establece límites al acceso físico de agentes migratorios. Según la Fiscalía, no se les debe permitir ingresar a áreas no públicas de las instalaciones sin presentar una orden judicial o documento equivalente. “El acceso debe ser restringido si no se cumplen los requisitos legales”, indica el documento.

Adicionalmente, los centros con licencia están obligados a reportar cualquier solicitud de acceso o información con fines migratorios al California Department of Social Services y a la Fiscalía estatal, mientras que los programas preescolares sin licencia pueden hacerlo de manera opcional ante el California Department of Education.

Como medida preventiva, la legislación también requiere que los centros soliciten a las familias mantener actualizada la información de contactos de emergencia, con el fin de garantizar que un adulto designado pueda hacerse cargo de los menores en caso de que un padre o tutor sea detenido o deportado.

La Fiscalía informó que los programas que forman parte del sistema estatal de preescolar deberán adoptar estas políticas —o equivalentes— antes del 1 de julio de 2026.