Ante el vencimiento del Título 42 este 11 de mayo, quedará vigente el Título 8, el cual ha sido desde hace unos 83 años la orden aprobada con la que la Patrulla Fronteriza aplica la remoción de quienes no tienen una base legal para permanecer en el país.
De acuerdo con informes de la Patrulla Fronteriza, el Título 8 no perdió vigencia en ningún momento, ni siquiera cuando se instituyó el Título 42 el cual es una política de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades que se remonta a la Segunda Guerra Mundial, emitida para prevenir la propagación de enfermedades.
Sin el Título 42 vigente, permanece el Título 8 con el que las autoridades fronterizas aplicarían sanciones como la remoción expedita a quienes ingresen a territorio nacional sin la documentación requerida, lo que implica una prohibición de cinco para regresar al país y en los casos de reincorporación después de una destitución anterior, la prohibición será de 20 años.
Por otra parte, el Título 8 hace excepciones para personas de poblaciones vulnerables, en casos donde las personas enfrenten un temor creíble de persecución, situaciones en las que un juez decidirá si se puede permanecer.
“El levantamiento de la orden del Título 42 no significa que la frontera esté abierta”, señaló puntualmente, el pasado 27 de abril, un decreto emitido por el Departamento de Estado.
“Cuando se levante la orden del Título 42 a las 11:59 p. m. del 11 de mayo, Estados Unidos aplicará el Título 8 para procesar y expulsar rápidamente a las personas que llegan ilegalmente a la frontera”.
Se estipula además que las personas que crucen la frontera sin autorización o sin optar por un recurso legal, ni haber programado un tiempo para llegar a un puerto de entrada, no serán elegibles para asilo bajo un nuevo reglamento propuesto, en ausencia de una excepción aplicable.